FAQs
La instalación solar fotovoltaica genera muchas preguntas, ya seas particular, regante o empresa. Aquí intentamos resolverte las más frecuentes. Y si te queda alguna pendiente… ¡pregúntanos sin compromiso!
Estas son las preguntas más frecuentes
No es posible dar una cifra, pues el precio de llevar a cabo una instalación de autoconsumo depende de muchos factores, entre ellos el tamaño de la instalación, la configuración interior de la vivienda, la orientación e inclinación de la superficie disponible, etc. Para saber el coste exacto es necesario recurrir a instaladores profesionales para realizar un estudio personalizado, y que así le puedan asesorar sobre la mejor y más ventajosa solución para su perfil de consumo. En Amagi Solar realizamos un estudio personalizado de forma totalmente gratuita y sin compromiso.
Por supuesto, no solo es perfectamente posible, sino que esta modalidad es legal y la más aconsejable. Está totalmente regulado cómo disponer de un sistema de generación de electricidad propio del que autoconsumir la electricidad autoproducida y, además, permanecer conectado a la red para poder tomar electricidad de ésta cuando nuestro consumo así lo requiera y nuestra instalación de generación sea incapaz de proporcionar la totalidad de la energía eléctrica demandada.
En primer lugar, una instalación de autoconsumo no deja de ser una instalación de generación de energía eléctrica, por lo que debe siempre llevarla a cabo una empresa instaladora autorizada. Por otra parte, si bien es posible adquirir un kit, que puede parecer más sencillo, éstos no siempre tienen por qué ser los idóneos para nuestros consumos. Se recomienda que un proyectista, o el propio instalador de estos sistemas, sea quien dimensione la instalación de autoconsumo que mejor se ajuste a nuestro perfil de consumo con el fin de que resulte lo más ventajosa posible.
Por último, se debe tener en cuenta que la instalación ha de legalizarse, y para ello se precisa, entre otros, el certificado final de la instalación suscrito por un instalador autorizado, por lo que se desaconseja la ejecución de instalaciones de autoconsumo por los propios usuarios, conductas que, además de ser sancionables, podrían conllevar riesgos para la seguridad de los usuarios.
Cualquier ciudadano podría optar por desconectarse de la red e instalar un sistema de generación de electricidad propio a través del cual se autoabasteciera, ya sea con módulos fotovoltaicos, aerogeneradores,… incluso con grupos electrógenos convencionales.
Estas instalaciones se denominan instalaciones aisladas de la red (no deben confundirse con las instalaciones de autoconsumo interconectadas), no participan en el sistema eléctrico y, por tanto, tampoco les es de obligación la normativa asociada al autoconsumo conectado a la red. Su legalización es sencilla y para ello debe dirigirse al Servicio o Departamento con competencias en Energía de la Comunidad Autónoma a la que corresponda la localidad donde se implante la instalación.
Lógicamente, la instalación deberá diseñarse para proveer toda la electricidad que el consumidor precise durante todas las horas del año en el que exista dicha demanda de electricidad. Para ello, lo habitual es diseñar el sistema integrando en el mismo un sistema de baterías que almacene la energía generada que no se utilice en el instante, con una potencia de salida y capacidad de almacenamiento suficiente para atender la demanda cuando el sistema generador no produce energía (por ejemplo de noche, en caso de que el generador sea una instalación solar).
A la hora de llevar a cabo una instalación de autoconsumo se puede elegir entre dos modalidades: autoconsumo “sin excedentes” y “con excedentes”.
En el primer caso, autoconsumo sin excedentes, se pueden llevar a cabo instalaciones de cualquier potencia con el único requisito de que incluyan un sistema antivertido que impida la inyección de excedentes a la red. En el caso de elegir esta opción, si su instalación fuera a producir excedentes en algún momento (mayor producción que consumo), se podría almacenar dicha electricidad en unas baterías para consumirla cuando lo necesite.
En el caso de que opte por la modalidad de autoconsumo con excedentes, tal y como expresa su propio nombre, habrá inyección de excedentes a la red al no contar con un dispositivo antivertido. Estos excedentes generados se podrán rentabilizar a través de un mecanismo de compensación consistente en una facturación neta (reducción del importe económico de la factura a partir del valor económico de la electricidad exportada), o elegir por la venta de estos excedentes en el mercado eléctrico.
Sí, es posible vender la energía sobrante de las instalaciones de autoconsumo en la modalidad de autoconsumo con excedentes.
En concreto, las instalaciones en autoconsumo con excedentes tienen dos formas de obtener una compensación económica por los excedentes que inyectan a la red: a) a través de un mecanismo de “compensación simplificada” consistente en una facturación neta en la que se reducen el importe económico de su factura en el valor económico de la electricidad exportada, o b) vendiendo directamente los excedentes en el mercado de electricidad.
A la hora de elegir una u otra opción hay que tener en cuenta que los excedentes asociados a compensación simplificada tienen un valor económico similar al precio de la energía en el mercado, si bien no pagan los peajes de generación (por utilizar las redes, 0,0005 €/kWh), ni el impuesto sobre el valor producción energía eléctrica IVPEE (7%) como sí han de costear los que vendan la energía al mercado. Además, en este caso de venta de excedentes, el titular de la instalación es considerado un productor, por lo que estará sujeto a las obligaciones tributarias derivadas de la actividad de venta de electricidad (declaraciones trimestrales de IVA e impuesto de sociedades).
En primer lugar, hay que tener en cuenta que en una comunidad de vecinos existen consumos particulares de éstos dentro de su vivienda, asociados a su propio contrato de suministro y facturados a través de su contador individual, y los consumos comunes de la propia comunidad, contratados por ésta y registrados por otro contador distinto. Los vecinos pueden optar entre realizar cada uno de ellos una instalación de autoconsumo individual, o bien llevar a cabo una única instalación para autoconsumo colectivo.
En el caso de que cada uno decida llevar a cabo su propia instalación, el procedimiento para cada una de ellas es el mismo que si fueran viviendas independientes, sin que haya interferencia entre los procedimientos para cada una de ellas; si bien con esta solución no se estaría ahorrando en los consumos comunes del edificio, salvo que se hiciera otra instalación de autoconsumo exclusivamente para éstos.
Sin embargo, si se opta por hacer autoconsumo colectivo, el procedimiento difiere. En primer lugar, los vecinos tendrán que acordar en que sea compartido, y aquellos vecinos que no deseen participar en la instalación, deberían dar su conformidad a la realización de la obra, al menos en lo relativo al uso de zonas comunes para este fin. Los que libremente participen, deberán acordar una fórmula de reparto de la electricidad producida por la instalación en autoconsumo (a partes iguales, por coeficientes según m2 de cada vivienda, según consumos individuales o potencias contratadas, proporción en la que participan en el coste de la instalación, etc.), acuerdo que tendrá que ser comunicado a la empresa distribuidora para que pueda aplicar dicha fórmula de reparto a los distintos vecinos copropietarios de la instalación.
Entre los posibles consumidores asociados a una instalación de autoconsumo colectivo, se puede incluir también el suministro a los elementos comunes de la Comunidad, que sería considerado como un consumidor más. Téngase en cuenta que esta modalidad permite favorecerse de la economía de escala de las instalaciones y de un menor número de contadores a instalar, lo que reduce sensiblemente el precio de la instalación, a la vez que se optimiza la producción de ésta al simultanearse los consumos. Además, esta instalación podría acogerse a la compensación de excedentes, lo cual aumenta el ahorro individual de cada vecino.
En cualquier caso, tanto las instalaciones generadoras individuales de cada vecino para su propio autoconsumo, como una comunitaria para el autoconsumo común de la comunidad, o una instalación de autoconsumo colectivo, podrán compartir su ubicación en los espacios comunes de la comunidad de vecinos, como puede ser la azotea del edificio, siempre que así se acuerde en una asamblea de vecinos, tal y como establece la legislación en materia de propiedad horizontal.
Sí, puede hacerlo. El autoconsumo está permitido para todas las tecnologías de generación, lo cual incluye no sólo a la fotovoltaica, sino también a la eólica, hidráulica, etc. También puede realizarse incluso con generadores que utilicen fuentes energéticas convencionales.
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